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gonzalovargas32

Un trabajador; ¿se pueda auto despedir ?

En efecto; el auto despido en Chile si es posible, tambien se conoce como "Despido Indirecto" y básicamente consiste en justificar el término de la relación laboral invocando como causales, una o mas de las del artículo 160 numerales 1, 5 y 7; concurre principalmente cuando "el empleador" es quien incurrió gravemente en causales de término, por ejemplo, "en el incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato" que los vincula.

Es importante señalar que en este tipo de casos, el trabajador debe tomar medidas previas evitando una actuación intempestiva, por ejemplo, comunicando al empleador del vicio, defecto, vulneración o transgresión a la que se ha visto expuesto, dado que de no hacerlo, la judicatura podría considerar que mas bien se trata de una "renuncia" del trabajador y no un auto despido propiamente tal, por ello, se sugiere utilizar esta clase de desvinculación toda vez que los hechos sean graves y debidamente comprobados, siendo el despido indirecto, el ultimo camino o media posible, es decir; la "Ultima ratio" (es una expresión latina que se traduce literalmente por «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible en el tiempo o bien que es el argumento definitivo).



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